Fallo de la Suprema Corte É Buenos Aires, Noviembre 23 de 1899, Vistos y considerando, en cuanto ul recurso de nulidad : Que la sentencia de primera instancia resolviendo el pleito con arre glo ála accion deducida y en las condiciones en que ha sido traE, bado por la demanda y la respuesta, se ajusta á la prescripcion er del artículo trece de la ley de procedimientos y á la disposicion concordante de la ley tercera, título diez, partida tercera.
Por esto no ha lugar al mencionado recurso, L Y considerando en cuanto al de apelacion : Que con el mérito E de la confesion del demandado absolviendo las posiciones de foja E sesenta y cinco y con el de la liquidacion de foja ochenta y ocho, excepcion hecha de la partida de foja cuarenta y ocho, É valor veinte pesos está fuera de duda que el citado demandado E ba cobrado y recibido indebidamente el pago de un crédito que É le había sido ya íntegramente satisfecho.
Por esto y sus fundamentos, se confirma con costas la sente:i cia apelada de foja noventa y cinco. Notifíquese original y, £ repuestos los sellos, devuélvanse.
E BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT. — H.
É MARTINEZ,
E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:294
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