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Fallos: 82:293 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 293 10" Que el suscrito no debe pronunciarse sobre la protesta formulada en el escrito de foja 22 respecto á la presentacion de documentod, con posterioridad á la demanda, pues los presentados de fojas 47 4 64 inclusive, con exepcion del de foja 48, han sido reconocidos por el demandado sin observacion alguna, como se ha dicho en el segundo considerando, al absolver las posiciones; y ese reconocimiento ha sido ratificado en el escrito de | foja 93, en que Basterrica manifestó conformidad con la liqui- | dacion de aquellos, Tampoco debe pronunciarse el juzgado sobre í la peticion formulada en el otrosí del citado escrito de foja 93, :

ya por la naturaleza de esa solicitud, ya por no haber sido interpuesta en estacion oportuna del juicio, ya, finalmente, por no haber sido materia de cuestion ó de discusion en estos autos. 5 Por estos fundamentos, fallo: sobre la cuestion enunciada en 4 el resultando cuarto, en sentido afirmativo. En "onsecuencia, $ se hace lugar á la demanda y se ordena al demandado, abone ú Hi doña Francisca García la cantidad de pesos que le ha pagado q ésta indebidamente, con sus intereses al tipo de Banco, prévia q liquidacion de ella, comprendiendo dichos intereses, que se ve- 4 rificará por el secretario ; y se señala el plazo de diez dias con- i tados desde que se apruebe la liquidacion, para el pago; siendo E
á cargo del demandado todas las costas del juicio y las de la E
liquidacion, la que deberá efectuarse de conformidad á lo consi- E derado en este falto, y á las constancias que arroje el expediente del juicio ejecutivo seguido por ante los tribunales de la > provincia, á que se refiere la demanda y contestacion.

Hágase saber con el original, transcríbase y repóngase los e, sellos. q
F. Marina Alfaro. Ñ

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-293

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