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Fallos: 82:292 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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a tes, y las constancias de antos, se la practicó á foja 88, reí sultando de ella un saldo de 24 pesos 62 centavos á favor de doE ña Francisca García y puesta á la oficina, Basterrica se maniE fiesta conforme con ella enel escrito de foja 93, observando o solamente el vale ó recibo "o firmado de foja 48.

4 6" Que segun esa liquidacion el crédito de Basterrica por E capital é intereses estaba pagado en marzo de 1895, pues la su+ presion del vale de feja 48, incluido en aquella no le imprimiría 3 otra modificacion sinó la de disminuir el saldo á fuvor de la actora.

E 7" Quelas diligencias de prueba de fojas 724 75, así como L las de fujas 84 á86, ordenadas para mejor proveer establecen por sí solas el hecho reconocido tambien por Basterrica, al cony testar la demanda y en las posiciones citadas, de haber él se| guido juicio ejecutivo para el cobro del mismo crédito contra E doña Francisca García, juicio en el que se adjudica al ejecutanE te por la cantidad de 800 pesos la propiedad hipotecada, pagánE dose 266 pesos con 13 centavos por honorarios y costas, ñ 8" Que aunque no censta en autos la fecha en que se promovió É la ejecucion de referencia, ella no es necesaria para resolver el E asunto ya, porque la conformidad de Basterrica, con la liquida= E cion de foja 88 en el sentido indicado en el 5" considerando, la Eu hace innecesaria, ya tambien porque cualquiera que sea esa feE cha siempre resulta que además del pago efectuado por la actora E se ha verificado judicialmente la adjudicacion de la casa y sitio E en pago del mismo crédito, quedando usí bien esclarecido el pao go indebido; de modo que esa fecha no modificaría en nada la E solucion del asunto, pudiendo sólo influir en la liquidacion que y : ha de verificarse, É 9° Que dada la naturaleza del hecho, crédito pagado dos veE ces por la misma persona al mismo acredor no puede presumirse E buena fé en éste ultimo, siendo aplicable por lo tanto la dispo sicion del artículo 788 del Código Civil.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-292

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