Mendoza, Octubre 30 de 1899, No siendo apelable el auto recurrido y siendo la única oportunidad de hacer valer sus defensas el juicio verbal, no ha lugar.
Godoy.
El día señalado compareció solamente el representante del Banco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 587, se señaló nuevo día, y antes de vencerse pidió la misma señora Segura, postergacion de la audiencia, por tener su abogado enfermo de gravedad en su casa, que le impedía asistir, lo cual se concedió, Es cuanto puedo informar á V. E.
Saluda atentamente.
Isaac tiodoy.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1899.
Vistos en el acuerdo : Por lo que resulta del precedente informe y considerando : Que el juzgado al dictar el auto señalando el comparendo que prescribe la ley, lo hizo en virtud de la naturaleza de la accion deducida, Que el referido auto es inapelable, atento lo prescripto en el artículo quinientos noventa y dos del Código de Procedimientos de la Capital incorporado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, sin perjuicio de que el recurrente haga valer sus defensas en la estacion oportuna
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:283 
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