E con las estipulaciones del contrato, planos que, comprendiendo la extension de las estaciones han determinado la de los terre nos necesarios á ese objeto.
ns Que con la terminacion del ferrocarril, la expropiacion de los terrenos necesarios para esa obra, que la ley autorizó, produjo su efecto con el debido lleno de sus fines, si se precisó recurrir S á ese medio para la construccion del ferrocarril.
E Que con los medios ordinarios de adquisicion ó con el de la E expropiacion que el Congreso creyere conveniente otorgar por E. ley, en uso de las facultades que le confiere el artículo diez y E siete de la Constitucion, la empresa puede proveer á las necesiÉ dades de ensanche que las vías férreas en ejercicio requieran, S pero sin que sea permitido entender por interpretacion extenEr siva, que leyes de carácter excepcional, estén destinadas á exY tender y extiendan su accion hasta facultar expropiaciones E hipotéticas, que lo mismo pueden referirse á un futuro próximo a que á un remoto porvenir.
Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve, se confirma ésta. No se toma en a consideracion la apelacion interpuesta por la parte de la InmoE biliaria en el escrito de foja cincuenta y tres por haberse deduÉ cido ese recurso fuera del término legal, el que debe contarse i desde la notificacion de la citada »entencia y no de la del auto de foja cincuenta una. Notífiquese original y, repuestos las sellos, devuélvanse, É BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RRENT. — E. MARTINEZ, | ú : sd
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:288
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