la ley número ochocientos sesenta y ocho no han medificado las cláusulas de que se ha hecho mérito en los precedentes considerandos.
Que el ferrocarril ha sido construído y puesto al servicio público por secciones, resultando de las afirmaciones de la Inmobiliaria, no contradichas y, más todavía, implícitamente consentidas por la empresa que ya en mil ochocientos ochenta y ocho, ésta tenía adquiridos los terrenos necesarios para la estacion, tal como lo requerían los planos aprobados.
Que así se demuestra tambien por el decreto de foja primera en que la empresa funda el derecho á expropiar que pretende y por la demanda de esa misma empresa, pues que tanto en uno como en la otra se dice que se trata, no de la construccion de la estacion < Palermo » terminal de la vía férrea, sinó de su ensanche.
Que en confirmacion de los prectdentes datos puede hacerse valer el decreto del Poder Ejecutivo, de diez y siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho en el que, en consideracion á encontrarse terminada en todos sus detalles la seccion del ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, comprendida entre esta 4 Capital y la ciudad de Mercedes de la provincia de Buenos Aires, otorga á su directorio la autorizacion por éste pedida para abrir al servicio público, á contar desde el veinte del mis- 4 mo mes, la seccion expresada. | Que queda así fuera de duda que terminó la construccion de ferrocarril en la parte que está comprendida la estacion i Palermo y se entregó la vía al servicio público, resultando en ; consecuencia, cumplida la ley que autorizó esa construccion y el contrito celebrado en su mérito entre el gobierno nacional y el concesionario. :
Que las obras que hoy la empresa se propone ejecutar no están contenidas en los planos que debió someter y seguramente | sometió á la aprobacion del Poder Ejecutivo, de conformidad |
ES
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:287
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