DE JUSTICIA NACIONAL 285 cion tenga lugar el Congreso debe autorizarla en cada caso, declarando asimismo la utilidad pública que haya en ella. Esto se hará con referencia á los planos descriptivos, informes ú otros datos para determinar con exactitud la cosa que ha de expropiarse.
Segun resulta de autos, la empresa demandante fué autorizada para expropiar los terrenos que debía ocupar su estacion terminal, tomando en cuenta los datos que entónces se tuvieron á la vista; y en esta ocasion se determinó la utilidad pública que la ley exige. .
Pero esa autorizacion y ese declaracion, refiriéndose sólo á los terrenos que el ferrocarril debía ocupar entónces, no pudo comprender lo que más tarde quisiera ó debiera ocupar la empresa con sus ensanches posteriores, pues lo que se estableció antes no podía hacerse extensivo á ello, por las exigencias de la misma ley, que establece que en cada caso se ha de hacer la aludida declaracion.
Estos requisitos son de estricta aplicacion, pues tratándose de expropiacion, todo lo que ú ella rige es restrictivo por el carácter propio del acto, Por estas consideraciones, reputo que la expropiacion de que se trata no está en las condiciones de la ley, por lo cual pienso que V. S. no debe autorizarla, hasta tanto no se llenen los requisitos expresados.
J. Botet.
Falle del Jues Federal Buenos Aires, Junio 12 de 1897.
Autos y vistos : De acuerdo con lo manifestado por el señor procurador fiscal en su precedente vista y por los fundamentos
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:285
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