Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:286 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE aducidos en el acta de juicio verbal, corriente á foja 37, se declara : que el juicio de expropiación iniciado por la empresa del ferrocarril de Buenos Aires ni Pacífico, contra la sociedad « La inmobiliaria », no procede mientras no se obtenga la autorizacion del Congreso y se determine la utilidad pública que la ley exige, puesto que se trata de un nuevo caso de expropiacion legislado por el artículo 2° de la ley de 1886.

Por esto, déjase sin efecto la convocatoria ordenada para proceder al nombramiento de peritos. Repóngase las fojas.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1899.

Vistos y considerando : Que en conformidad con el artículo diez del contrato para la construccion del Ferrocarril de Buenos al Pacífico, y decreto de veintidos de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, el concesionario se obligó á presentar á la aprobacion del Poder Ejecutivo el estudio técnico correspondiente, comprensivo de la traza de la línea, composicion y extension de las estaciones de depósito, etc.

Que el gobierno nacional se obligó á ceder á favor del concesionario los terrenos que los gobiernos de provincias tenían cedidos ó cedieran para la vía y estaciones del ferrocarril, comprometiéndose á expropiar por cuenta del mismo concesionario los demás que fuera necesario adquirir para esos objetos, todo en virtud de la autorizacion concedida pur la ley número quinientos ochenta y tres y de las buses de esa autorizacion.

Que las modificaciones autorizadas al contrato referido por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos