Que asf lo hizo, y cuando el peon vino ron la mercadería intentó abonarla sacando dos billetes de 100 pesos del dinero que le dejara Lagarin, billetes que le fueron rechazados por fulsos, cosa que él ignoraba.
Que á Lagarin lo conocía por haber sido marinero á bordo del « Almirante Brown », y tenía en él suma confianza.
Que cerrado el sumario y pasado en vista al señor procurador fiscal, éste funcionario se expide ú foja 28, quien manifiesta que el delito imputado i Pascual está suficientemente comprobado y que 4 haberse consumado encuadraría dentro del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, pero tratindose de una tent:tiva debe reducirse en la proporcion del inciso % del artículo 12 del Código Penal, cuya pena debe aplicarse á Pascual, Que el defensor, contestando la acusacion fiscal, dice que no puede desconocer que existen graves presunciones de que su defendido trató de circular billetes falsos, aunque Puscual afirma que ignoraba fueran ilegítimos y que un amigo á quien él se los dió á guardar se los había entregado, Que si esto sellegara á comprobar quedaría destruída la acusa cion y no sería el caso del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre ue 1863, sinó la de absolucion de culpa y cargo; no pudiendo, en caso contraris, oponerse ú lo pedido por el ministerio público, Que abierta la causa ú prueba se solicita la citacion de José Lagarin quien, segun informe de la policía ha sido recomendado al personal de la repartición para que se averigúe su paradero, llamándose autos para sentencia ú foja 36 vuelta, Y considerando : Que el delito de que se acusa al procesado de haber pretendido circular billetes falsos de bar, se encuentra suficientemente justificado con su propia declaracion, la existencia del cuerpo del delito y demás constancias de autos, Que no obstante lo expuesto por la defensa, no es posible du
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:255
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