eretos del Poder Ejecutivo que disponen el sorteo de los de la clase de 20 años, para remontar el ejército.
Que siendo esto así, y no revistiendo por tanto, el postulante Echenique el carácter de soldado del ejército permanente, no ha podido ser declarado incurso en el delit de desercion y las penas consiguientes, de las que son pasibles unicamente los soldados, Por esto y los fundamentos de la resolucion reeaída en el caso del conscripto Alvarez, que se dan por reproducidos, se declara que don Pastor Echenique, está indebidamente detenido, y se ordena en consecuencia, que sea puesto en libertad; para cuyo efecto se librará el correspondiente oficio al Ministerio de la Guerra.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 1 de 1899, Suprema Corte :
El auto de foja 11 recurrido por el señor procurador fiscal, se refiere como fundamento principal de su decision ú la resoJucion dictada en el caso del conscripto don Benjamin Alvarez, en la que se declaró no estaba obligado á prestar servicio en las filas del ejército permanente.
Aquella resolucion acaba de ser revocada por V. E, con lo que ha desaparecido el fundamento principal del auto recurrido, Fuera de ello existen demostradas circunstancias especiales que determinan en este caso, la procedencia del recurso instaurado por el procurador fiscal. El conscripto Echenique, segun el informe de foja 5, ha sido encausado por el delito de desercion y sometido 4 la jurisdiccion militar del Consejo de Guerra
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-24
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