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Fallos: 82:18 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rreno, inutilizable por su poca fertilidad, segun la expresion de los mismos valuadores.

En cuanto á lo honorarios regulados en los incidentes acompañados, encuentro tambien exagerado el de 1000 pesos que se asigna á cada uno de los peritos.

Basta observar que se trata de una simple inspeccion, llevada á cabo con la comodidad y prontitud que proporciona el ferrocarril; que se trat: de la inspeccion de una área limitadísima de terreno, y de un valor mínimo, para deducir que no es legal ni equitativa una regulacion, que no sube al doble del valor cuestionado.

En el valor de la indemnizacion están virtualmente comprendidos los intereses por razon de la parte de precio que no hubiera sido oblada en oportunidad, segun se desprende de los términos del artículo 16 de la ley de expropiacion.

En su consecuencia, pido á V. E. se sirva confirmar la sentencia recurrida de foja 51, cu cuanto admite como precio del terreno expropiado el designado en el informe pericial de foja 51, y reformarla en lo demás que contiene, respecto ú las indemnizaciones exageradamente aceptadas.

Ruego á V. E. se sirva tambien reformar las regulaciones á los peritos en los cuatro incidentes agregados, estableciendo loque equitativamente les corresponde, atento el mínimun del trabajo y el mínimun del valor cuestionado, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1899.

Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo dieciseis de la ley de expropiacion la indemnizacion debida al expropr. ° o

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-18

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