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Fallos: 82:21 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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posterior en mil ochocientos noventa y siete, estando ya en construccion el ferrocarril, como la de dieciocho de Agosto de ese año, de un campo adjudicado «i los señores Galli y Martindale por el precio de dieciocho mil pesos la legua y la del mis- :

mo doctor Revasa, comprador al Banco Nacional en dicho año ° mil ochocientos noventa y siete, del campo materia de este 1 juicio, por el precio de veinte mil pesos la legua, 5 Que dados estos antecedentes, que no se han negado por la ] parte del expropiado y que confirman los dos peritos terceros nombrados por el juez, y en defecto de ventas anteriores á la E sancion de la ley, que fijenel precio de los terrenos á expro- u piar, claro es que no se puede desechar, conformándose con el 3 espíritu bien explícito del artículo quince de la ley de expro- a piacion, como valor que no fuese el más equitativo y aceptable | para la expropiacion del terreno del doctor Revasa, el que se E atribuye á la hectárea del mismo y que corresponda al térmi- 3 no medio entre los precios de cinco mil quinientos y ocho mil | pesos moneda national la legua kilométrica, por ser estos pre- 1 eios los que se han pagado por terrenos contiguos á los del doc- E tor Revasa en fechas aunque posteriores, las más inmediatas á | la de la ley que autoriza la construccion de la línea y teniendo E en consideracion la muy mala calidad del campo comprado por y el mencionado doctor levasa, segun lo acreditan los informes E periciales, término medio que da como valor de la hectirea dos 3 pesos y setenta centaros moneda nscional, a Que así resulta bien demostrado, que el procurador fiscal en 5:

representacion del fisco nacional, ha hecho una proposicion a equitativa y justa al doctor Revasa, cuando le ha ofrecido como :

precio del terreno que ocupa la línea, € indemnizacion de per- e juicios por fraccionamiento del campo la cantidad de doscientos E pesos moneda nacional lo que da como precio de la hectárea in- ; cluyendo la respectiva indemnizacion, alrededor ¿e la suma de once pesos y veintinueve centavos moneda nacional, suma que 7

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-21

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