Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:25 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

y aun ha sido ya condenado por la autoridad suprema militar, segun recientes publicaciones en períodicos de esta capital, Siendoésto así, la jurisdiccion de los Tribunales carece de extension para intervenir en causa de carácter militar regida y y juzgada por Consejo de Guerra, con sujecion á los Códigos de la inateria.

Así lo prescribe el artículo 7° de la ley sobre competencia nacional de 14 de Setiembre de 1863; y así lo ha declarado V. E. en diversos fallos, que constituyen una jurisprudencia inequívoca al respecto, Aun cuando el sometimiento solo al Consejo de Guerra bastaba para inhibirlos procedimientos del juez de Seccion en el caso del delito de desercion, podría V. E. silo creyere necesario, pedir informe al Poder Ejecutivo ó al Supremo Consejo de Guerra acerca de la condena impuesta al conscripto Echenique; y en su mérito y el de las constancias de autos, revocar el auto recurrido declarando : que el amparo de la libertad no procede en el caso sub-judice, por cuanto el requirente estaba sujeto á la jurisdiecion militar por un delito que le corresponde, segun su ley orgánica, Sabinia no Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1899.

Vistos y considerando : ¡ue segun resulta de estos aptos el recurrente ha sido sometido 4 la justicia militar por inputársele el delito de desercion de las filas del ejército.

Que es en virtud de esa causa que se halla restringida la libertad del recurrente.

FI E]

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos