22 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE no ha debido rechazar el doctor Revasa, extremando sus pretensiones fuera de todo límite razonable, como ha sucedido en el acta de foja diecinueve, al pedir cuarenta centaros por metro enadrado, incluyendo en esta suma precio del campo é indemnizacion, ó sea cuatro mil pesos moneda nacional por hectárea.
Que aun cuando los peritos nombrados en este juicie, se han expedido en sus respectivos informes, regulando en mayor suma que la ofrecida por el procurador fiscal, el campo y la indemnizacion de perjuicios, no debe sin embargo estarse á sus regulaciones, por no ser equitativas, siendo cierto que los jueces no están obligados en este caso á estar al precio y avaluacion de perjuicios que se fijen por aquellos como lo ha declarado esta Suprema Corte en el tomo cuarenta y uno, página setenta y dos de eus fallos.
Por estos fundamentos, se declara que el fisco nacional debe juzgar aldoctor Antonio Revasa por el campo expropiado la suma correspondiente á razon de once pesos veintinueve centavos moneda nacional la hectárea, incluyéndose en él la indemnizacion de daños y perjuicios con más los intereses á estilo de Banco correspondientes á esa suma desde la interposicion de la demanda, debiendo las costas, de acuerdo con el artículo dieciocho de la ley de exprepiacion, pagarse en el orden causado, Quedando en esta forma modificada la sentencia apelada de foja veintiuno, Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL DAZAN.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:22
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