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Fallos: 82:29 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 juicio, resulta sin efecto la causal invocada, y por tanto justificado el rechazo de la excepcion que se deduce, Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar ú la excep— cion opuesta, y mandando llevar adelante la ejecucion hasta hacerla de trance y remate sobre los bienes embargados, y con su producto integro pago al ejecutante de la cantidad reclamada, y además las costas de esta ejecucion. Repónganse las fojas.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 25 de 1899.

Vistos y considerando: Que segun lo establece el artículo cuarto de la ley de jurisdicción y competencia, esta Suprema Corte sólo conoce en grado de apelacion de las causas en que el :

valor cuestionado exceda de doscientos pesos, Que en el presente juicio el capital cuestionado no excede la tasa establecida por la ley, razon por la que la sentencia de primera instancia causa ejecutoria Por esto se declara que el recurso de apelacion interpuesto ú foja setenta y tres ha sido mal concedido, Notifíquese original, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. "
TORRENT, — II, MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-29

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