28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el deudor no ha probado que el documento de foja 20 se refiera á adelantos que hubiera hecho á Bonnement á cuenta de sus honorarios, quien en su declaracion de foja 58 vuelta, al reconocer la firma del documento referido, manifiesta que Macksey tiene una cuenta corriente que arroja un saldo impor— tante á su favor.
Que por lo expuesto resulta claramente la improcedencia de la excepcion opuesta, de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte en su fallo del tomo 54 pág. 79 que establece. No procede esta excepcion fundada en recibos que se refieren á deudas distintas de la ejecutada.
En cuanto á la excepcion de compensasion, basta observar que segun lo dispuesto en el artículo 816 del Código Civil para que ella exista es preciso que la cosa debida por una de las partes pueda ser dada en pago de lo que es debido por la otra, que ambas deudas sean subsistentes civilmente, que sean líquidas y ambas exigibles; concordante con el artículo 270 del Código de Procedimientos nacionales que dice: « Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva », Que en el caso sub-judice, el documento de foja 44, no reune las condiciones exigidas, ni se cumplen los extremos requeridos, para ser viable la excepcion de compensacion deducida, no sien do admitida la referida cuenta por Bonnement, segun consta ñ foja 59, no teniendo por consiguiente el referido documento el carácter ejecutivo, que es condicion indispensable para que ses procedente la excepcion puesta, Que así lo tiene resuelto la Suprema Corre en los Fallos que se registran en el tomo 13 pág. 129 ; tomo 18 pág. 304 ; tomo 32 pág. 325 ; tomo 53 pág. 263 . Por último, tambien es improcedente la excepcion de inhabilidad del títu'o, por cuanto, habiendo fundado el deudor esta excepcion, en el hecho de no deberle nada 4 Bonnement, lo cual no ha probado en este
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-28
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