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Fallos: 82:20 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que el valor del terreno de propiedad de don don Gregorio Revasa, que se trata de espropiar por el | fisco nacional, debe regularse conforme á la disposición del artículo quince de la ley de la materia, por el que hubiese tenido, si la obra de la línea ferrea de Bahía Blanea al Neuquen, no hubiese sido ejecutada ni antorizada, Que, segun esta regla, para fijar el precio que en ley y equidad corresponde pagar por dicho terreno, es necesario tomar en cuenta aquel en que se vendían car.pos de igual calidad situados en el mismo partido y próximos al lugar donde se halla ubicado el que se trata de expropiar, en la época inmediata anterior á la fecha en que se autorizó la construccion de la Jfnea que toma el campo de la cuestion.

Que ú este respeto no existe en autos dato alguno por el cual conste, que se haya realizado por esa época la venta de algun campo en el partido de Villarino, donde está situado el del doctor Revassa, pero sí se citan por el procurador fiscal, en el acta de foja veintiseis, compras de terrenos en esos lugares, efectuadas despues de la sancion de la ley que autorizó la línea férrea de Bahía Blanca al Neuquen de fecha 5 de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, como ser una realizada por' la sucesion de don Juan Anchorena con fecha veintiuno de Febrero de mil ochocientos noventa y cinco de un campo lindero con el doctor Revasa á cinco mil quinientos pesos la legua; otra, efectuada tambien con fecha veintitres de Agosto del mismo año al concurso de Roberi por el juzgado del doctor Centeno, á mil pesos la legua y en proximidad á la anterior, y finalmente las compras llevadas á cabo, en remate, en una época mucho

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-20

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