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Fallos: 82:19 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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piado comprende no sólo el valor de la cosa á que la expropiacion se refiere, sino tambien todos los gravámenes ó perjuicios que sean consecuencia forzosa de la misma, como depreciacion por fraccionamiento, etc.

Que tanto los peritos nombrados respectivamente por el espropiante y por el expropiado, como los dos designados por el juez con la calidad de para mejor proveer, están conformes en :

reconocer que en el presente caso hay, además del valor del > terreno que se expropia, perjuicios que pagar, quedando así fuera de cuestion de que se adeuda por esa causa indemnizacion al expropiado, versando la divergencia pericial sólo sobre la estimacion de esos perjuicios, Que el perito del expropiante los aprecia en la suma de mil pesos, el del expropiudu en la de diez mil, estando de acuerdo los dos nombrados por el juez en estimarlos en dos mil pesos.

Que ante este desacuerdo de pareceres y la ausencia al respecto de todo otro elemento de comprobación en autos, el cri- | terio judicial no puede sino inclinarse á tomar como respon- ó diendo á las exigencias de la justicia el resultado de la pericia | de los dos peritos nombrados por el juez, porque además de | tener á su favor el número de opiniones, lo tiene el del origen | del nombramiento que sirve á prestunir la mayor suma de im- :

parcialidad, ya que, por otra parte, los cuatro peritos han pru- :

ducido su dictámen con conocimiento personal de la materia de , la tasacion, q Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada :

de foja cincuenta y uno se confirma esta, debiendo las costas 3 de la instancia pagarse en el órden causado, Notifíquese origi- nal y repóngase los sellos. A E BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE. e — ABEL BAZAN (en disidencia). 3 E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-19

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