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Fallos: 82:26 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que la jurisdiccion criminal atribuida á la justicia federal ó nacional en nada altera la jurisdiccion que corresponde úá los tribunales militares, como lo dice el artículo 26 del Código de Procedimientos en lo criminal y lo tenía ya establecido en lo pertinente el artículo sétimo de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.

Que de conformidad al artículo citado seiscientos treinta y cinco del citado Código de Procedimientos en lo criminal se deberá mantener el estado de detencion de la persona que hubiere interpuesto ó en cuyo favor se hubiere deducido el recurso de habeas corpus si del examen del caso resultare que se hallaba detenido en virtud de órden, anto ó decreto de autoridad competente.

Que la competencia de la justicia militar para el conocimientodel delito de d :sercion se halla establecida por el Código de Organizacion y competencia de la misma (artículo ciento diez y nueve, inciso primero, título sexto).

Por esto, de acuerdo con lo dispuesto por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia de ésta Suprema Corte en el recurso de habeas corpus deducido por el conseripto don Benjamin Alvarez, que deberá en testimonio agregarse á estos autos, se revoca la sentencia apelada de foja diez vuelta, declarándose en consecuencia improcelente el recurso de habeas corpus con costas. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-

RRENT. — E. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-26

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