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Fallos: 82:236 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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F 236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
° signacion, y en segundo término, porque el señor Marechal se opuso á que esa cantidad, que por el auto de apremio se le É ordenaba abonar al fisco, fuera entregada á éste, en tanto no E diera la fianza que autoriza el artículo 321 de la ley nacional de É procedimientos.

E 3" Que abierta la causa á prueba, se ha producido la que vxE presa el certificado del actuario corriente ú foja...

Be Considerando: 4 Que como lo sostuvo la parte actora resulta del cargo dela contaduría nacional que sirvió de título á la ejecucion que la suma que en el presente juicio se repite, le fué entregada y la recibió don Antonio Marechal, en el carácter de apoderado de la empresa colonizadora Entreriana hecho que si á alguna reclamacion jurídica dió orígen, deberá ser necesariamente ante las terminantes disposiciones de los artículos 1946 y 1947 del Código Civil, entre el tisco nacional y la referida em| presa, ya que no se ha alegado ni intentado probar que sea el caso provisto en los artículos 1931 y 1932 del mismo Código de lo que se desprende que cualquier accion que creyere la parte demandada que le da darecho ú deducir la entrega verificada al actor deberá dirigirla contra la empresa representada por úste y no contra el mismo.

2" Que, por otra parte, en la hipótesis que por hechos no aducidos ni comprobados, alguna accion le correspondiera al fisco en virtud de la entrega ú Marechal, ella, á la fecha, estaría prescripta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4023 y 3951 del Código Civil, pues la suma que se repite la recibió el actor en Marzo de 1870 segun resulta de los documentos de la referencia que hacen piena fé en el juicio.

37 Que la cuestion que promueve el procurador fiscal para fundar el pedido de rechazo de la demanda, de que no puede obligársele á su representado á restituir lo que no ha recibido, es insost2nible, primero, porque lo que se persigue en el presente juicio es que se mande entregar al actor la cantidad de dinero

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-236

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