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Fallos: 82:238 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Hágase saber original, y repuestos los sellos, archívese el exE pediente, si no fuese apelada esta resolucion. Asi lo pronuncio E y mando en Buenos Aires, capital de la República Argentina, E fecha ul supra.

E P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Uctubre 9 de 1899, Suprema Corte :

A foja 32 vuelta se mandó agregar como parte de prueba el expediente promovido por vía de apremio á nombre del fisco, cuyas constancias dan mérito úla gestion actual, Ese expediente fué agregado, segun certificado del secretario de foja 34, constituyendo la única prueba de autos, como lc establece el tercer considerando de la sentencia.

Como no haya venido como correspondiera pido ú V. E, se sirra disponer se agreguen, y que fecho corra la vista sin más trámite.

Sabiniano Kier.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 30 de 1899, Suprema Corte :

Estudiados con atencion preferente los antecedentes de la accion instaurada por el señor Marechal, sobre devolucion de una suma reclamada por apremio á nombre del fisco nacional, encuentro ajustadas á sus constancias los considerandos de la sentencia recurrida de foja 47. En tal concepto, ninguna nueva observacion fundamental me ocurre en cuanto á su parte dispo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-238

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