230 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuniaria, de la pena corporal, declarando « que tenudos sou los — herederos del acusado de ir adelante por el pleito, fasta que sea acabado, é si fueren vencidos, deben pechar, tanto cuanto deba pechar el demandado, si fuese vivo ».
Consecuente con esta legislacion que es universal, el artículo 134 del Código de Procedimientos en lo criminal, legisl ando el caso de supension de la causa por desaparicion del procesido, determina la devolucion de los efectos del delito á los que justifiquen ser sus dueños; y el artículo 567 del mismo Código, que la condenacion al pago de multas ó cantidades pecuniarias, reparacion de daños é indemnizacion de perjuicios, se harán efectivos segun las reglas establecidas por las leyes de procedimientos civiles, para la ejecucion de la sentencia.
Las consideraciones que fluyen de las disposiciones citadas y las que con más extension designa el escrito del denunciante de foja 368, diciden mi dictámen negativo de la peticion de foja 349, en cuanto á las responsabilidades pecuniariarias declaradas en la sentencia de fuja 255, y pido á V. E. se sirva asf declararlo.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 18 de 1895 Vistos en el acuerdo, y considerando : que el juicio se sigue con la razon social Remero, Diaz y Torresano.
Que, por consiguiente, el fallecimiento de don Elías Romero no puede tener influencia sobre la prosecucion de la causa, desde que, no obstante ese acontecimiento, la persona legal interesrda en el asunto continúa la misma.
Que, por otra parte, la naturaleza especial del proceso, regida en primer término por las Ordenanzas de aduana, hace procedente la continuacion.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:230
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