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Fallos: 82:241 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 241 de conformidad ó disconformidad que viera convenirle, y en 12 de Septiembre presentó un escrito manifestando que no está obligado á pargarlas y apelando de la resolucion que así lo or= denaba, con cuyo motivo se dictó el siguiente auto :

Buenos Aires, Noviembre 2 de 1899, Y vistos : Encontrándose consentido el auto de foja 28 vuelta que imponía las costas al querellado, no ha lugar á la reposicion ni á la apelacion interpuesta; y atenta la disconformidad manifestada y teniendo en cuenta la importancia de los trabajos profesionales del doctor Rodas y los procuratorios del señor Storni, regulo los honorarios del primero en 400 pesos moneda nacional y en 120 de igna! moneda los del segundo. Repóngase el pa; el.

Gervasio E. Granel.

Es cuanto tengo que informar ú Y, E.

Gervasio Granel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1899, Vistos en el acuerdo : Por lo que resulta del precedente in— forme y no habiendo sido dictado el auto de que recurre sinó en ejecucion del que condenó á esta part" al pago de las costas y que fué consentido por la misma. Se declara bien denegado el recurso, Remítanse al juez de la causa para su agregación á los autos principales, reponiéndose el papel, Notifíquese original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT. —H . MARTINEZ.
T. LEXXI 16

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-241

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