DE JUSTICIA NACIONAL 237 que á consecuencia del cargode la Contaduría nacional depositó á la órden del Ministerio de Hacienda y que en el de apremio fué embargada, no hay incougruezcia en ordenar que se le devuel= va al demandante la suma de pesos que reclama desde que hallándose esta en las cajas del tesoro él no puede disponer de ella: segundo porque la fianza que el artículo 321 de la ley nacional de procedimiento :2utoriza al deudor á exigir de cualquier acreedor sin distincion no puede ser un úbice para ejercitar el derecho que acuerda el artículo 320, múxime cuando, como en el caso sub-judice, esa fianza no ha sido prestada, Se comprende que la vía ordinaria quede abierta desde que hay sentencia en el juicio de apremio, pues, puede ocurrir, que exigida la lianza, el ucreedor ofrezca la de la cantidad por la que ejecuta al deudor, en cuyo caso aquel no ha recibido el importe de la ejecucion, , 4" Que, por otra parte, la procedencia y oportunidad del presente juicio se halla reconocida por el artículo 76 de la ley sobre contabilidad y organizacion de la contaduría nacional pues segun esa disposicion el ejecutado en virtud de un cargo de esa reparticion sólo es admitido al juicio ordinario cuando efectúa el pago ó consigna en la caja nacional el importe del cargo ó alcance, que es precisamente el caso sub-judice, Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de fojas primera y cuarenta, definitivamente juzgando fallo, de- — clarando, que debe entregársele á don Antonio Marechal en el término de diez dias la cantidad de diez mil trescientos setenta 1 tres pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional,que en cumplimiento de la resolucion administrativa de la referencia depositó en la tesorería nacional á la órden del Ministerio de Hacienda, fué embargada en el juicio de apremio y condenado en el mismo á pagar al fisco nacional, con más los intereses 4 estilo de Banco, desde la fecha del depósito en tesorería sin especial condenacion, en costas, por no haber mérito para ello.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:237
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