224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE indemnizacion éstos del perjuicio que se le ha causado por la desposesion.
Que retrotrayendo los efectos de esta expropiacion al año mil ochocientos ochenta y cuatro fecha de la ocupacion de la tierra por el ferrocarril á los efectos del curso de intereses como lo pretende el expropiado y es de justicia, no es menos justo que el precio del terreno se determine por el que tenía á la misma fecha, porque á no ser así los intereses que demanda Contreras no corresponderían á los valores sobre que deben caleularse conceptuada la obligacion como de dar sumas de dinero 6 sea en las condiciones en que se ha interpuesto la demanda y se ha seguido la causa.
Que el terreno ocupado porel ferrocarril valía á la época expresada el precio de veinte centavos moneda nacional el metro cuadrado segun resulta de la pericia de foja cincuenta y sicte, aceptada por la sentencia de foja noventa y tres, confirmada á foja ciento nueve (expediente acompañado).
Que el expropiante cumple cun el deber de pagar dicho precio ahoenándolo en moneda nacional de curso legal con arreglo á las leyes de la materia.
Que uniendo al mencionado precio los intereses corridos durante los quince años próximamente transcurridos desde la desposesion ya que por derecho no corresponde la capitalización de los mismos (art. 623, Cód. Civ.) la suma que fija la sentencia apelada basta para dejar satisfecho al expropiado del precio de la cosa y perjuicios que la expropiacion le causa.
Por esto y de acuerdo, con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y ocho, declarándose qne debe pagarse al expropiado dentro de los diez dias subsiguientes á la notificacion del auto en que se mande cumplir la presente sentencia la suma de seis mil doscientos diez pesos moneda uacional, siendo tambien á cargo del expropiante el honorario del perito y cos
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:224
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