E Resultando: Que deducida la demanda á foja 5 por el procu rador fiscal, consignando ú la vez la suma de 200 pesos moneda nacional segun el recibo de foja 4 por todo precio é indemnizacion (ofrecido y no aceptado por el expropiado) se convocó á las partes al juicio verbal que establece el artículo 6° de la ley nacional de expropiucion, cuyo acto se realizó como consta ú foja 19 y no aviniéndose las partes se pro-edió al nombramiento de peritos de conformidad con el recordado artículo, los que aceptaron el cargo como consta á fojas 21 y 23 vuelta, expidiéndose ii fojas 24 y 31.
Y considerando: 1 Queen virtud de la notable diferencia con que se habían producido los peritos de las partes, el juzgado ú foja 34, nombró otros dos de oficio, que á su vez aceptaron el cargo como se ve á foja 36, expidiéndose á foja 44.
2" Que los peritos nombrados de olicio se expidieron de conformidad, estableciendo de comun acuerdo la suma de 2265 pesos con 71 centavos moneda nacional, fundados en las razones que exponen en su dictámen defoja 44; que el juzgado no se halla habilitado para moditicar, no sólo porque la considera equitativa, y en autos no se hallan elementos para desvirtuarla; además que tratándose de peritos de oficio, deben considerarse y tenerse como ajenos al influjo de las partes, libres de sospecha de parcialidad, 3" Que respecto de la oposicion que hace el señor procurador fiscal, repetida ú foja 44 vuelta, ha de tenerse en cuenta, no sólo que, como resulta de autos, ha sido indispensable el nombramiento de otros dos peritos, desapasionados, sinó que tratándose de una medida dictada para mejor proveer, que mo es recurrible, ella ha sido confirmada por la Suprema Corte como se veen el incidente agregado á este expediente y por lo tanto no hay fundamento atendible para deferir ú la pretension de dicho funcionario.
Por estas consideraciones fallo : confirmando el dictámen de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:16
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