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Fallos: 82:17 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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los peritos nombrados de oficio, señores Martin de Monasterio y Martin Tejerina, corriente á foja 44, declarando yae el fisco nacional debe pagar ul expropiado don Gregorio Revasa, dentro de 10 dias de ejecutoriada ésta sentencia, la suma de 2265 pesos con 71 centavos moneda nacional, con losintereses ú estilo de Banco desde la ocupacion provisoria, con más el honorario de los peritos y gastos de actuacion de conformidad con el artículo 18 de la ley nacional de expropiaciones, Regístrese, notifíquese con el original.

Mariano S. de Aurrecoechea.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Setiembre 1 de 1898, Suprema Corte :

Era tan marcada la diferencia entre las avaluaciones periciales de fojas 24 y 31, que el juzgado debió quedar sorprendido y vacilante en su juicio, Esto explica el fundamento del auto de foja 34, nombrando dos peritos « para mejor proveer » no obstante que la ley de expropiacion de 13 de Setiembre de 1866 no autoriza ese procedimiento en general.

Creyéndolo no obstante procedente en el caso sub-judice, por cuanto el señor juez no estaba tal vez en aptitud de resolver por sí, ante la enorme diferencia en los precios asignados por los peritos de las partes, nada creo deber observar al respecto.

Analizando, entónces, la operación de los peritos de oficio, agregada á foja 44, encuentro aceptable el precio de 285 pesos 74 centavos, asignado al terreno, pero exagerada la indemnizacion de 2000 pesos por el fraccionamiento en una parte del teT. LXEXIN 2 Bi E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-17

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