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Fallos: 82:149 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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absolviera posiciones por segunda vez, á lo que no se hizo lugar por hallarse vencido el término de prueba, segun certificado del actuario, deducidos los recursos ñe reposicion y de apela= cion en subsidio, y próvio el trasiado de ley. El juzgado no hizo » Iugar ú ellos, en virtud de lo establecido en el artículo 300 de la ley de Procedimientos, Es cuanto hay que informar al sespecto.

Dios guarde á V, E.

ti. Ferrer, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1599 Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y atento lo dispuesto en el artículo trescientos de la ley "de procedimientos no ha Jugar al recurso interpuesto. Remítame estas actuaciones al juez de la causa para su agregación á los antos principales reponiéndose el papel,
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT, -- H,

MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-149

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