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Fallos: 82:148 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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El juzgado proveyó lo siguiente :

Buenos Aires, Octubre 9 de 1899.

Y vistos: considerando : 1° Que constituido el tribunal en el domicilio denunciado del ejecutado, por su mismo apoderado, resultó no vivir allí, ni encontrarse en las condiciones manifestadas en el escrito de foja ciento veinte y nueve, 9" Que en tal situacion no habiéndose indicado antes ni durante esa diligencia un nuevo domicilio, el juzgado se ha hallado inhabilitado, 6 de tomarle declaracion al ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley nacional de la procedimientos, ó de diferir el interrogatorio para la próxima audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 417 de la misma ley.

3 Que estos hechos colocan al ejecutado dentro de la disposicion del artículo 115 de la referida tey, por cuanto no ha sido posible, por culpa de la misma parte, apreciar la justicia del motivo de su no comparencia, 4" Que si bien el ejecutante, pide que, una vez que se halle consentido el auto que manda tener por confeso el ejecutado, recien se agregue el pliego de posiciones, tal peticion no procede, desde que recien al resoleer la excepcion opuesta, el juzgado se hallará en condiciones de juzgar de la pertinencia de las posiciones, y en su caso si procede ó nó, dúrselas al ejecutado por absueltas en su rebeldía pira todo lo cual es menester sn agregacion próvia. Por ésto, agréguense á los autos el pliego de posiciones acompañado y téngase presente para resolver en oportunidad lo que corresponda en justicia. Repúnganse las fojas.

iervasio F. Granel. En este estado la parte ejecutada pidió que el ejecutante añ ús

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-148

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