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Fallos: 81:94 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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f 9,4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 Fatte de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1899, Vistos: Considerando: Que segun lo ha declarado la sentencia de esta Suprema Corte de foja trescientas setenta y una, los intereses que el doctor Esteban Rivarola esti obligado ú devolver á don Lisandro de la Torre, de la suma que en aquella se indica, son á estilo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos y desde la fecha de la demanda, Que siendo, como es, de carácter puramente civil el crédito que se reconoce por dicha sentencia á favor de Torre, vs, en su mérito, indudable, que los intereses que él ha devengado y cuyo pago ordena la sentencia, no han podido producir intereses que deban «c:mularse al capital, de conformidad á lo dispuesto en , el urtículo seisvientos veintitres del Código Civil, desde que no ha habido al respecto una convencion entre las partes que así lo establezca, ni sea el presente c.so aquel á que se refiere la última parte del citado artículo seiscientos veintitres.

Que la declaracion que se ha hecho en la sentencia, de que los intereses sean ú estilo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos, no tiene ntra significacion que referirse ála tasa de interés fijada por el Banco para sus descuentos, en virtud de lo prescripto en el artículo sesenta y dos del Código Civil, no siendo procedente atribuir al concepto mencionado la interpretacion de que por su medio se ha querido establecer la capitulizacion trimestral de intereses que suele hacer dicho Banco, porque no es correcto interpretar 'os términos de una sentencia de modo que impliquen la violacion de una ley, cuando son susceptibles de tener una significacion y alcance que se armonicea con las prescripciones de ella, como sucede en este

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-94

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