DE JUSTICIA NACIONAL 95 caso con el significado y alcance que se acaban de expresar y que son los que se han dado en resoluciones de esta Suprema Corte, á casos análogos, Que ante la verdad de estos principios, no puede haber duda de que Rivarola ha incurrido en unerror de derecho al hacer Á foja trescientos ochenta y siete de estos autos la liquidacion de intereses capitalizados trimestralmente de la suma adeudada, en virtud de la sentencia de foja treinta y sivte y al ronsentir igualmente por vía de pago á su acreedor de la Torre, en la extraccion de los fondos depositados por su parte en el Banco, y decretada ú solicitud de aquél, por la providencia de foja cuatrocientos cinco vuelta, mandando librar oficis al Banco para su entrega, porque tal decreto nu es una resolucion dictada en juicio contradictorio para que se le atribuya los efectos de la cosa juzgada, sinó el medio de hacer efectivo el pago que por error de derecho en lo referente á la capitalizacion de intereses, había consentido que se hiciese con ellos á de la Torre, como se ve por su escrito de foja trescientos ochenta y ocho, que es el caso regido por el artículo setecientos ochenta y cuatro del Código Civil, Que tampoco pueden oponerse para negar la repeticion solicitada por Rivarola, la disposicion del artículo novecientos veintitres del Código Civil y textos del Derecho Romano que se invocan enel auto apelado, porque la primera no comprende el caso sub-judice, que se halla expresamente regido, segun sa ha dicho ya, por el artícula setecientos ochenta y cuatro del citado Código Civil y los segundos no pueden derogar las preseripciones de este Código.
Que el tipo del interés del ocho por ciento que acepta la sentencia del inferior y con arreglo al que se mandó hacer la liquidacion por el auto de foja trescientos noventa y tres vuclta, :
puede admitirse como legítimo en relacion al tiempo transcurrido desde la demanda hasta el de la liquidacion.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-95
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