francés « La Plat: » á una multa equivalente al valor de los efectos declarados de menos como pertenecientes al rancho.
Y considerando : 1° Que la resolucion del señor Administrador de aduana de foja 9 vuelta condena al capitan del vapo:
francés « La Plata» á una multa de 400 pesos á beneficio del empleado denunciante.
2 Que consentida esa resolucion por el capitan, fué recurrida por el empleado para ante el ministerio de hacienda, segun consta á foja 14 y 11 vuelta.
3° Que segun el artículo 68 de la ley de aduana de 1898 aplicable al caso sub-judice, sólo pueden apelar los empleados de las resoluciones absolutori.s que dicten los administradores de rentas en los casos de los artículos 1054, 1056 y 1057 de las Ordenanzas.
4° Que siendo condenatoria la resolucion de foja 9 vuelta recurrida por el empleado señor Verges, el administrador de rentas no ha debido conceder el recurso de apelación para ante el ministerio de hacienda y éste uo ha debido conocer de ese recurso por no autorizarlo la disposicion legal que se cita en el anterior considerando, Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo : declarando ma! concedido el recurso de apelacion para ante el ministerio de hacienda y, en consecuencia, nula la resolucion ministerial de foja 24 y tirme y válida la del administrador de rentas de foja 9 vuelta. Repuestos los setlos, dernélvanse los autos 4 la aduana, nutificándose con el original, Gervasio F. Granel.
T. LEXXI 7
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:97
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