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Fallos: 81:52 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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4 52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E decreto de veintidos de Diciembre de mil ochocientos ochenta y o odos, E Que con este antecedente debe entenderse que el gerente y —. consejeros, en relacion ú terceros de buena fe, han obrado dentro de los límites del mandato (artículos mil ochocientos ochenta y uno, inciso noveno, mil novecientos cinco y mil novecientos treinta y cuatro y concordantes del Código Civil); y esto aunque fuera verdad, lo que no consta, que hubieran procedido en violacion de instrucciones recibidas del directorio.

Que la existencia material de Cravero y Salvador, es un hecho fuera de duda, porque su verdad se halla bajo el amparo del artículo novecientos noventa y cuatro del Código Civil por estar comprobado por los instrumentos públicos de foja ciento treinta y seis y ciento treint: y ocho, que no han sido argúidos de falsos.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se confirma ésta. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, evuélvanse,

BENJAMIN PAZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-52

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