Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:51 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

treinta y seis y ciento treinta y ocho) y firmado, finalmente, á favor del Banc», el documento de foja sesenta, por el valor del saldo que aún quedaba á su cargo, hecha la imputacion de los cuatro referidos descuentos, Que los hechos del gerente de la sucursal, posteriores al acuerdo de los consejeros Santillan y Berdaguer, demuestran que él convino en las conclusiones de ese acuerdo, haciendo actos que prueban consentimiento para la celebracion del contrato, porque no otra cosa importa el cumplimiento total de lo acordado respecto á Flucco y Guiliano y el haber aceptado y conservado documentos de obliyacion, firmados por Cravero y Salvador que no tienen otra c1usa que el crédito que se les acordó (artículos mil ciento cuarenta y cuatro y mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil).

Que el texto de las cuatro solicitudes pidiendo descuento, y de las resoluciones en ellas recaídas, convencen de que si los solicitantes se proponían estipular en su favor, tenían la intencion de estipular y estipulaban tambien en fuvor de don Francisco Paz, Que habiendo éste ejecutado el contrato, en lo que de él dependía, ha podido exigir, en cuanto le aprovecha, el cumplimiento por parte del Banco del mismo contrato, de ucuerdo con la doctrina de los artículos quinientos cuatro y mil ciento sesenta y uno del citado códizo; siendo en consecuencia cierto que el Banco no ha debido oponerle falt: de derecho, ni mucho menos falta de personería, que no se explica, cuando se deducen acriones, con 3 sin derecho, en el concepto de ser propias.

Que las operaciones de descuent» en que consintic el gerente de la sucursal y los consejeros de la misma, forman entre las operaciones y giro ordinario del establecimiento, con arreglo al artículo ocho, inciso seguado, de su ley de creacion y artículo quince, inciso tercero, de sus estatutos, aprobadu por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos