DE JUSTICIA NACIONAL 427 la conformidad indispensable con la demanda deducida sobre di:ba escrituracion.
2" La accion personal que la ley acuerda al donatario para obtener la ejecucion de la donacion de un inmueble no puede acreditarse con otra prueba que con la de la correspondiente eseritura pública. — Caso, — Resulta del Fallo del Juez Federal Paraná, Seticmbre 27 de 1892, Y vistos: la causa seguida por el procurador fiscal especial contra don José F. Zavala para que sele obligue á escriturar en donacion á favor del gobierno nacional el terreno en que está el Hotel de Inmigrantes 6 á satisfacer los perjuicios. Los hechos que resultan plenamente probados son:
1 Que Zavala compró á Stagnaro en 25 de Febrero de 1889 el terreno en que se edificó el Hotel de Inmigrantes siendo convenido que Zavala entraría inmediatamente en posesion de dos cuadras del terreno comprado (boleto de foja 36).
2" Que dos dias despues, el 27 de Febrero, Eusebio Taborda ofreció ú la comision nacional de inmigracion, donar el terreho en que hoy se encuentra edificado el Hotel de Inmigrantes y que forma parte del que Zavula compró á Stagnaro, 3' Que Eusebio Taborda fué encargado por Zavala para remover y reconstruir los alunbrados del terreno en cuestion.
4" Que Zavala en diferentes ocasiones se reconoció obligado uu. " ú escriturar al gobiernonacional la donacion h cha por Taborda 6 p-r lo menos drelaró que la eserituraría tan luezo como Stag-
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:427
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