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Fallos: 81:413 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA" NACIONAL 413 deber de abstenerse de tomar á su cargo la direccion y atencion de la máquina en el desgraciado viaje que dió lugar al accidente, y debieron en su conciencia presentarle como una accion sumamente imprudente la de tomar sobre sí tal comision con las responsabilidades inherentes, No pnede ni por un momonto admitirse la idea de que Vera no se diese cuenta á sí mismo de su falta de idoneidad, y menos puede admitírsela si se observa que tantu él en sus declaraciones, como su defensor en el el escrito de foja 131, echan mano de esa circunstancia para tra= tar de disminuir la responsabilidad del procesado, Y si es verdad que la falta de idoaeidai corrobora lo dicho en el considerando 7° sobre la no ezistencia de intencion crimina', demuestra la grave imprudencia que cometía el prucesido prevista en el artículo 83 de ta ley citada, Por consiguiente, ta falta de idoneidad puede cuando más eximir á Vera de la imputacion de un delito mucho más grave pero uo del consistente en la imprudencia prevista y castigada en aquella disposicion legal.

10" Que el hecho de no haber verificado con el silbato de la máquina las señales necesarias (declaraciones defojas 5 vuelta, 7, 9 vuelta, 11 vuelta y 23 vuelta), vel de nohaber prestado bastanteatencion para ver la zorra, sie:ulo asf que ésta y la máquina marchaban en líneu recta sin obstáculo que estorbara la vista (declaraciones de fojas 7 y 11 vuelta), llevando la zorra según creen algunos testigos y 1 afirma Pintos, la señal de peligro establecida por el artículo 114 del reglamento de ferrocarriles (declaraciones de fojas 35, 43, 48 y 146), y aunque no hubiese llevado esa señal demuestran que hubo negligencia por parte de Vera, 11" Que no obstante lo dicho, hay en auntos constancias suficientes para afirmar que la imprudencia, negligencia € inobservancia no permiten aplicar en el presente caso el máximum de la pena Sjada en el artículo 83, tales son las siguientes: 1° la situacion pecuniaria de Vera que orupado con un empleo in

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-413

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