— au FALLOS DE LA SUPREMA CORTE referencia y para graduar ésta débese analizar prolijamente las diferentes circunstancias que pueden establecerla, modificarla 6 atenuaria. , 7 Que entrando en ese análisis y estudiando evidadosamentelos autos no se encuentran en ellos nada que demuestre en el procesado Pedro Vera la intencion directa de producir el hecho que ocasionó la muerte de Agúero y las heridas de Pintos y las circunstancias que han de estudiarse en los considerandos siguientes asf como la falta de hechos demostrativos o de presunciones sobre el fin 6 móvil que hubiera podido determinar tal intencion, infunden la firme conviccion de que ella no ha existido en el procesado, El señor procurador fiscal en el escrito de acusacion de foja 126 está de perfecto ¡cuerdo con esta conclusion como lo demuestra la circunstancia Je fundar aquella únicamente enel artículo 83 de la tey citada, lo que no podría suceder si se conceptuase intencional el accidente.
8 Que si bien lo dicho en el consiterando precedente exime ú Pedro Vera de la intencion criminal de producir el choque que mató á Agúero € hirió á Pintos, no por eso deja de existir delito, pues el artículo allí mencionado declara tal el hecho de vausar involuntariamente por imprudencia, negligencia 6 inobservancia de los reglamentos un accidente del que resulten personas muertas ó heridas, 9" Que laimprudencia por parte de Vera, conductor de la máquina, está evidenciada en el presente caso por las declaraciones del mismo Vera ya citadas, y las de fojas 28 vuelta, 33, 47,51, 142, 152 y 163 en <¡ue consta que aquel no ra competente, no era maquinista de profesion, sinó foguista ue segun" clase que sólo había andado dos veces antes del accident. ... múquinas que recorrían el mismo trayecto y cn ambas con personas cuya competencia parece indudable, Estes hechos de que Vera no podía dejar de darse cuenta, le imponían la necesidad y el 2."
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:412
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