DE JUSTICIA NACIONAL 379 de los escribanos Asencio Sanchez, Lisandro Paganini, Javier Munuse y Pantaleon Ezurvide, que demuestran el aumento consideruble del valor de los terrenos cercanos al que fué vendido por el Banco, y aún de una fraccion de este mismo, por las ventas en que intervinieron (foja doscientas cincuenta y cuatro á foja doscientas sesenta y nueve).
Noveno : Que don Emilio D. Ortiz, perito nombrado por parte del Banco, paru valuar el terreno, dice que Castilla ha probado que pudo obtener un precio mayor que cuatro pesos el metro cuadrado y fija en esta cantidad su valor actual, ó sea, setenta y cinco mil doscientos nueve pesos moneda legal por todo e! inmueble (foja trescientos veintidos).
Décimo: Que don Inocencio Bustos, perito nombrado por Castilla, tasa la propiedad en cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos con setenta y seis centavos, oro sellado foja trescientos veinticuatro).
Undécimo : Que habiendo alegado las partes sobre el mérito de las pericias practicadas, nombró el juez de seccion ú don Pedro Zavalla, como tercero, el que aprecia el valor del metro cuadrado en diez psos moneda nacional, ó sea, todo el terreno en la suma de ciento setenta y tres mil pesos con veinte centavos (foja trescientos sesenta y tres), « Duodécimo: Que no se ha pretendido probar ni probado que el aumento considerable del valor del terreno deba atribuirse á causas extraordinarias, por lo que procede la aplicacion de lo dispuesto por el artículo dos mil ciento veintiuno del Código ; Civil, como se resolvió por el auto de foja doscientas una, para fijar el importe de los daños y perjuicios que debe abonar el e demandado.
Por este, siendo equitativa la suma que se fija en la sentencia apelada y por sus fundamentos concordantes, se confirma esta, cun costas y devuélvase,
OCTAVIO BUNGE.
E Y . E
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-379
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos