a 382 PALLOS DE LA SUPHEMA CONTE É trata de la circulacion de un billete de subido valor, con que se | -ha sorprendido á sabiendas á unas mujeres ignorantes; y que el 5 becho de esa circulacion fraudulenta, se reproducía despues de una tentativa frustrada con idéntico propósito en el almacen del Indio.
Subsistiendo los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 24, pido á V. E, se sirva confirmarla; y observando la demora que ha sufrido esta causa despues de la providencia de autos, siendo de tan fácil resolucion, recomendar al señor juez toda la actividad posible en el despacho, con sujecion á las disposiciones respectivas del Código de Procedimientos.
Sabiniano Kier.
Fallo de la tuprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1899. .
Vistos y considerando : Que en virtud de la acusacion fiscal y de la sentencia de primera instancia recaida en su mérito, esta Suprema Corte no puede dar al delito de que se trata en esta causa una calificacion que lo agrave, porque no habiendo sido apelada la expresada sentencia sinó por la parte del procesado, no es permitido modificarla en sentido desfavorable al mismo, Que partiendo de la base de perseguirse el castigo del delito de circulacion de billetes falsos con conocimiento de su falsedad, pero recibidos de buena fé por el procesado, la pena á éste aplicable lebe ser la del término medio de la prevenida- por el artículo sesentu y tres de la ley de crímenes contra la nacion, con arreglo álo dispuesto en el «rtículo cincuenta y dos del Código Penal.
É
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:382
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