DE JUSTICIA NACIONAL 377 caso el aumento de precio del inmueble, segun se ha demostrado, Por estos fundamentos se declara que el Banco debe satisfacer ú don Cárlos Castilla 6 su legítimo cesionario le cantidad de quince mil pesos moneda nacional como precio del inmueble, y como indemnizacion de perjuicios los intereses corridos sobre dicha cantidad, al tipo de los que cobra el Banco de la Nacion Argentina, en sus descuentos, y ú contar dichos intereses desde el diez y seis de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, en cuyos términos queda modificada la sentencia recurrida de foja trescientos setenta y cuatro, debiendo pagarse vn el órden causado las costas del juicio que se resuelve por esta sentencia, Notifíquese original y repuestos los «ellos devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — JUAN E. TORRENT. — OCTAVIO BUNGE (en disidencia).
DISIDENCIA Vistos y considerando : Primero : Que por la sentencia corriente á foja ciento diez, del juzgado de seccion de la provincia de Santa Fe, fué condenado el Banco Nacional á entregar á don Cárlos Castilla el inmueble que éste reclamaba, 6 en su defecto, á restituirle el precio pagado, con las costas, daños y perjuicios ocasionados.
Segundo : Que el Banco, á foja ciento diez y ocho, pidió aclaratoria de esta sentencia, diciendo que entendía que .los daños y perjuicios debían ser los intereses del dinero recibido por su parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo seiscientos veintidos del Código Civil, á lo cual no hizo lugar el juzgado de seccion,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:377
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