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Fallos: 81:384 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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384 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE la ley especial del congreso nacional número 2873 relativa ú ferrocarriles nacionales, para imponer aquellos la pena en que hubieren incurrido, atento lo terminantemente dispues— to en el inciso 4 del artículo 4 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunules federales de 14 de Setiembre de 1803, inciso 3", del artículo 3", de la misma ley y doctrina que surge de los Fallos de la Suprema Corte contenidos en la séric 3, tomo 3 pág. 63 ; tomo 141 pág. 280 y 207 ; tomo 17, púgina 232 ; série 4", tomo 8" página 345, y tomo 16, páginas 181, 188 y 203, que ponen bajo la competencia privativa de la justicia federal el conocimiento de los hechos que vio:en las disposiciones de la referia ley sobre ferrocarriles excluyendo ú los juzgados de provincia, conforme al ur= tículo 12 de la mencionada ley sobre jurisdiccion nacional, Por tanto, no se hace lugar á la declaratoria de incompetencia pedida por el Procurador general en el dictámen de fuja 60 vuelta, Téngase por cerrado el sumario y vuelvan los autos en vista por seis días al referido funcionario, ejecutoriada que sea la presente. Notifíquese con el original, Saturnino Salva.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 1899.

Suprema Corte :

Esta causa no se refiere á un delito del fuero federal por razon del hecho, del lugar 6 las personas, El hecho de detener la policía de una provincia á un empleado del ferrocarril 6 del telégrafo por un supuesto delito de ca

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-384

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