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Fallos: 81:378 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Tercero : Que el Banco apelí de la sentencia y al expresar a agravios manifestó que estaba conforme en devolver el inmuea ble ó su precio pero no con el pago de las costas, daños y perE juicios, siendo confirmada dicha sentencia por esta Suprema E Corte en la parte recurrida, + Cuarto: Que á foja ciento veinte expuso Castilla que el daño h sufrido debía ser lu diferencia entre la suma que pagó y el valor E del inmueble en el momento en que fuese chancelada la obliga| ción, á lo que replicó el Banco (foja ciento noventa y cuatro) que los perjuicios, en este case, eran únicamente los intereses del precio recibido.

Quinto: Que á foja doscientos uno resolvió el juzgado de seccion que el Banco Nacional, debía abonar ú más del precio recibido, sus intereses, las costas, los daños y perjuicios, y en el considerando cuarto de esa resolucion se establece, que el Banco debe resarcir los intereses de la suma entregada como precio de la rosa y tambien los daños y perjuicios á que se refiere el artículo dos mil ciento veintiuno del Código Civil « como único medio de indemnizar los dos motivosde la pérdida sufrida y que se sintetizan, mediante las expresiones de daño emergente y lucro cesunte », Sezto: Que el artículo dos mil doscientos nno citado dispone que el importe de los daños y perjuicios sufridos por lan eviccion se determinará por la diferencia del precio de la venta con el valor de la cosa el día de la eviccion si su aumento no nació de causas extraordinarias, Sétimo : Que la Suprema Corte revocó la referida resolucion de foja doscientos uno, sólo en cuanto disponía el pago acnmulativo de los daños y perjuicios y de los intereses de la suma pagada quedando por lo tanto subsistente en todo lo demás que contiene (faja doscientos treinta).

Octavo : Que recibida la causa á prueba á fin de comprobar el quantum de lus daños y perjuicios, se produjeron !os informes

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-378

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