Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:381 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

OE JUSTICIA NACIONAL 381 parecerle falso (vénse foja 15), ocurrió á la casa antes mencionada y pagó un pequeño gasto con el billete observado, 3" Que la falsedud de este billete se halla comprobada por el informe de foja 17, y el procesado al ponérsele de manifiesto declara ser el mismocon que efectuó el pago antedicho, luego tenemos plenamente probudo todas las circunstancias constitutivas del delito, como igualmente la persona del delincuente, uo sólo por las declaraciones de testigo: sinó que tambien porla confesion del procesado.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo solicitado por el procurador fiscal, fallo : condenando al procesado Pesoa como autor del delito de circulacion de un billete falso de 100 pesos, al pago del triple de la multa establecida por el artículo 63 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, indemnizacion del daño causado y las costas, debiendo deducirse el tiempo de prision sufrida con arreglo álo dispuesto en el artículo 92 de la ley invocada, y hacerse el cómputo por secretaría, Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fujas, Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 23 de 1899.

Suprema Corte :

La sentencia recurrida de foja 24, sólo ha sido impugnada por la defensa en cuanto impone al procesado la pena máxima que prescribe el artículo 03 de la ley sobre orímenes contra la nacion.

La impugnacion resulta inprocedente, si se observa que se —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos