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Fallos: 81:373 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 373 4 Llamados autos, el juzgado dictó el de foja doscientos uno, por el cual declaró que, de acuerdo con la sentencia pronun- | ciada en esta causa debía el Banco Nacional abonar, ú más del precio recibido por la cosa vendida y sus intereses y costas del | juicio, los daños y perjuicios materia de este incidente, para cuyo justo precio debían las partes concurrir en el día que allí se designa, para el nombramiento de peritos. 4 Que apelado este auto por el Banco, en rizón de no estar conforme sobre la extensión de los perjuicios que se le mandaba pagar, esta Suprema Corte le revocó por su sentencia de foja doscientos treinta, declarando, en primer lugar, que se estuviese á lo dispuesto por la sentencia de foja ciento diez, confirmada por la de foju ciento cincuenta y ocho, donde mo se había mandado pagar á más del precio, en defecto de la entrega del terreno, los intereses de aquel y los daños y perjuicios acumulativamente, comolo disponía el auto apelado; y en se- | gundo lugar que debía abrirse la causa ú prueba sobre el quan- | tum de los daños y perjuicios reclamados y mencionados en Jas | sentencias ya citadas, y estimarse judicialmente, en su mérito, .

el valor de las indemnizaciones que deben abonarse al deman- dante. :

Que puesta la causa á prueba, en cumplimiento de esta sen- a tencia, se ha producido la que se registra desde fuja doscientos y cuarenta y uno á foja trescientos cuarenta y tres, dictándose, , en consecuencia, la sentencia apelada de foja trescientus se- u tenta y cuatro, por la cual se condena al Banco Nacional á 3 pagar por toda indemnizacion la suma de ciento diecisiete mil a seiscientos setent: y un pesos moneda nacional con más las A costas. q Y considerando : Que la sentencia de foja ciento diez, con- a firmada por la de esta Suprema Corte de foja ciento cincuen- 3 ta y ocho, ha condenado al Banco Nacional segun se desprende a de su claro texto, á entregar el inmueble vendido dentro del E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-373

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