Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:372 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mismo término el precio pagado de conformidad á lo establecido en el artículo mil enatrocientos trece del mismo Cóligo con indemnizacion de las costas, daños y perjuicios ucasionados.

Que habiendo pedido al juzgado la parte del Banco uclaratoria de dos puntos de esta sentencia, ú saber, si el precio pagado á que ella se refería, era el abonado al Banco por Munuse, ú el pagado por los que á éste compraron el terreno; y si los daños y perjuicios de que habla la misma sentencia eran, 6 no, los intereses del precio mandado restituir en defecto de la entrega del terreno vendido, aquel se negó ú hacer la aclaratoria pedida, fundándose en que su fallo era elaro y en que si las partes pudiesen darle diversa interpretacion, sería ello materia sólo de un otro juicio sobre cumplimiento de sentencia.

Que apelada la sentencia de foja ciento diez por el Banco, la Suprema Corte la confirmó foja ciento cincuenta y ocho en la parte relativa á los daños y perjuicios y costas por haber el apelante reconocido su obligacion de entregar el terreno en cuestion, ó de abonar, en su defecto, el precio pagado por el demandante, desistiendo de la apelacion que á este respecto tenía interpuesta, Que devueltos los autos á primera instancia la parte de Cas— titla, á fin de dar complimiento á la sentencia y por cuanto el° Banco había declarado que no podía entregar el terreno vendido y debía pagar, en subsidio, la indemnizacion procedente, pidió una audiencia verbal para el nombramiento de peritos que ilustrasen al juzgado acerca del vaior que dicho terreno tendría en la época actual.

Que corrido traslado de esta peticion, el Banco la evacuó, sosteniendo que la sentencia debía cumplirse, pagando su parte, como estaba dispuesta á hacerlo, el precio recibido del terreno con sus intereses, que eran los daños y perjuicios, y que Castilla podría entenderse con su vendedor por el precio que decía haberse pagado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos