DE JUSTICIA NACIONAL 369 Caso, — Resulta de las siguientes piezas :
Fatio del Juez Federa Rosario, Julio 22 de 1895, Y vistos: estos autos sobre cumplimiento de sentencia por daños y perjuicios á que ha sido condenado el Banco Nacional en liquidacion por demanda de don Cárlos Castilla, Y considerando: 1 Que en vista de las sentencias de la Suprema Corte, contenidas en este expediente, la presente cuestion ha quedado simplificada á valorar el quantum de los daños y perjuicios que debe pagar el Banco al acreedor por la inejecucion de su obligacion, 2" Que por los artículos 519 y 520 del Código Civil, los daños intereses, son el valor de la pérdida que haya sufrido y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligacion, comprendiéndo»v en ellos los daños y perjuicios que fueron consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligacion.
3 Quesegun la opinion de los autores Marcadé y Pothier, citados por el codificador en las notas de los artículos mencionados, compréndese en el damnum emergens et lucrum cessans, en un casocomo el presente en que el vendedor no ha entregado la cosa á su debido tiempo al comprador, comprende, dicen, no sólo la restitucion del precio convenido, sinó tambien el :
mayor valor que tiene ella el día en que hubo de ser la restitucion: estos dos elementos ronstituyen, la representacion erxneta de la cosa, cuya restitucion se ha vuelto imposible.
V. Marcadé, tomo 4 pág. 435 , su nota). Pothier en el tomo 1°, página 164 expone el mismo principio de que la resT. LXXXI 21
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-369
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos