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Fallos: 81:370 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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UE FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E titucion por daños y perjuicios, comprende el mayor valor de le cosa que tenía el día en que se demanda la restitucion pero cita una ley de Justiniano que limita la indemnizacion al doble del valor de la cosa, que no es aplicable en la actualidad por los principios que rigen la materia de los daños é intereses, s No haber podido aprovechar la segura ganancia de vender un terreno en la época de especulacion, es precisamente una pérdida que proviene por consecuencia directa é inmediata de no haber posvido el terreno porque el Banco no la entregó al comprador.

No es lógica la argumentacion de que así como pudo venderlo, tambien pudo no hacerlo; pues en la ¿poca de especulacio nes, lo lógico es vender, por la seduccion de alza de los valores, salvo prueba contraria, que no existe en autos. .

La Corte Suprema nacional, ha sentado igualmente la doctrina de que la indemnización, abarca el mayor valor de la cosa, en la época en que se reclama su entrega, segun fallo de la causa XXXIV de la série 2", tomo 6", páginas 36 y 37, considerando 9", 4° Queen autos no existen otros elementus de juicio para apreciar el valor del terreno en cuestion que la prueba produci. dapor ei actor corriente de fojas 254 4 278 y las tasaciones practicadas por los peritos señores Ortiz, Bustos y Zavalla á fojas 322, 324 y 369 respectivamente, y tambien se debe tomar en cuenta el precio en que el señor Castilla ha vendido por la escritura de foja 338 sus derechos y acciones al doctor Manterola.

Como la prueba del demandado, no demuestra que el terreno haya disminuido de valor en la época de la demanda, ú en Ja de la sentencia, hay que atenerse á las resultas combinadas de las diversas avaluaciones y obtener la media proporcional como resultado más equitativo para la apreciacion del quantum de los daños é intereses : esa operacion aritmética da como justo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-370

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