Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:367 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 367 cial « Córdoba del Tucuman » en esta provincia; de modo, que, no estando establecido que el señor Moreno elaborase 6 fabricase todo el alcohol que aparece expendido por él segun el informe en cuestion, ninguna responsabilidad le puede alcanzar por no haber denunciado al inspector un licor que no ha fabricado, si bien expendido.

Que supuesta siempre la verdad del informe de foja 13, á la demanda inenmbía otra obligacion, cual era la de demostrar que la cantidad de aguardiente que se dice transportado por el Ferrocarril Noroeste Argentino, sea superior ú la declaracion jurada, 6 en otros términos, que esta es falsa en mérito del exceso que demuestra aquél, Nótese que la base del peso de 160 kilos por cada basija que hace el inspector á foja 29, no habiéndose justificado legalmente, como era deber hacerlo, apareve caprichosa y la operacion fundada en ella, sin valor ni fuerza, quedando así por saberse si el alcohul contenido en esas vasijas es inferior al declarado en los formularios de fojas 15 427.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la acusacion, y absolviendo al acusado don Federico Moreno de toda culpa y cargo. Hágase saber y notifíquese con el original.

Delfin Oliva.

Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1899.

Vistos y considerando: Que no existe prueba bastante de que don Federico Moreno haya fabricado alcohol en cantidades superiores ú las por él declaradas, y por las que hubiera debido pagar el impuesto nacional á que esta cansa se refiere,

IA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos