cada vasija con su contenido es de ciento »esenta kilos; dividiendo por estr número el total que expresa el citado informe, se tienen ochocientas sesenta y ocho vasijas 868), que multipl:cadas por ciento treinta y cinco (135) que es el número de litros que cada una contiene, resulta un total de ciento diez y siete mil ciento ochenta htros (117.180); que e- esta la cantidad de alcobol que ha salido de la fábrica del señor Moreno, segun «l informe de referencia, que esto sentado, segun las declarurio nes juradas de dicho señor, correspondientes ú los misinos me >es de Abril del año próximo parado hasta Abril del presente, que las udjunta ron cargo de devolución, asi como tambien acompaña un resúmen de ellas con las sumas resp etivas, apa rece que =u fábrica sólo ha experivilo la cantriad de cincuenta mil doscientos noventa litros (50200), que deducida de la suma que da el informe del ferrocarril, resulta una diferencia de sevnta y seis milorhuciento. noventa litros (60.890); que esta difer-ncia entre la cantidad declarada por el fabricante y la que ha salido de su fábrica, segun el refervlo informe, estable— re la falsedad de sn declaracion, y por consiguiente, ha llegado el caso de aplicar la Joy de la materia en su artículo 5, .
Pasada al fiscal esta denuncia á peticion debinspector, dicho funcionario se expide exponiendo: Que fundado vn lus constancias de autos y en virtud de las consideraciones aducidas por el inspector en su estrito de f... que reputa fundadas y aceptables, deluce formal acusación contra don Federico Moreno, propietario del ingenio ó fábrica de azúcar y alcoholes, inscrita en el Registro de la seccion 6°, bajo el número 31, por falsa declaracion y defraudación en el pago del impuesto nacional sobre alcoholes; que dicha defraudación, segun consta de autos, consiste en el valor correspondiente á sesenta y seis mil ochocientos noventa litros, cuyo impuesto ha dejado de pagar; que en consecuencia y de conformidad á lo dispuesto en el artículo 5" de la ley número 2856, pide que se aplique á
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:364
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