Moreno una multa de veinte tantos de la suma que ha pretendido defraudar, condenándolr á ocho meses de arresto, yá las costas El acusado, á quien se mandó dar trasl:do de la precedente acusación, contesta: que no debe hacerse lugar ala acusación promovida por el fiscal, absolviéndolo de cuipa y cargo; que deste luego de--nnoce completamente el informe del Ferrocarril Noroest Arzentin:, relativo al transporte de alcoholes; que niega igualmente que él haya elaborado Ó fabricado mayor cantilad de aguardiente que lo declarada en los formularios de fojas 15427; que aceptando hipotéticamente dicho informe y el número de hilos de alcohol transportado que =e expresa á fuja 13, y la reduccion que se hace Á fuja 29, es el caso de preguntar : ¿prueba ese hrcho que él ha fabricado mayor cantidad de alrobol que el declarado? ¿ Demuestra que el exceso ha sido elaborado en el ingenio Santa Lucía? Entre una y otracosa, hay una distancia inmensa; pues pensar de esa manera, sería ir en contra de las reglas de la lógica, que nos enseña, que de una premisa no pueden dedacirse otras consecuencias que las que fluyen naturalmente, y contrariaríamos esta regla si aceptárrmos la conclusion del inspector que elice: se han transportado tantos litros de alcohol por el señor Moreno, Juego éste ha fabricado y elaborido esos tantos litros.
En resúmen, el acusado sostiene en su largo escrito que, suponiendo cierto el transporte de alcohol á que se retiere el informe de foj: 13, siempre quedaría por averiguar si ese alcohol ha sido fabricado por el señor Moreno, en cuanto excede á la cantidad denunciada por él, por cuanto el impuesto no se paga sinó sobre el alrohol elaborado pur quien lo elaboró ó fabricó, y no por e" que expendió alcohol sencillamente, porque puede el expendedor haber adquirido el alcohol de cualquier otra manera que no sea la fabricacion.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:365
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